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CFF Artículo 36 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 36 Bis.

Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo fijo, y a las que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Federal de México Artículo 36 Bis Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...35 36 36 Bis 37 38 ...263

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